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Código Municipal Artículo 177 bis Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 177 bis.

Los propietarios de predios baldíos o no edificados, de viviendas, construcciones o edificaciones abandonadas, que se ubiquen en las zonas urbanas o suburbanas de los municipios, y reflejen mal aspecto y falta de conservación en relación con los inmuebles que colinden, están obligados a realizar la limpieza de los mismos para evitar la proliferación de focos de infección y prevenir que se conviertan en espacios de inseguridad para las personas y contribuir a la buena imagen del Municipio.

Es objeto de este derecho por limpieza de predios baldíos o no edificados, y de viviendas, construcciones o edificaciones abandonadas, los servicios de limpieza de los mismos, cuando menos en el exterior, por lo que el Municipio requerirá a los propietarios, a través de la notificación respectiva, el cumplimiento de la obligación a que se refiere el párrafo anterior.

En caso de incumplimiento por parte del propietario del predio o inmueble, el servicio de limpieza será prestado por el Municipio con cargo al propietario del mismo, de conformidad a lo establecido en la ley de ingresos municipal.



Estado de Chihuahua Artículo 177 bis Código Municipal
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